El comercio minorista es un elemento esencial en el desarrollo económico y social, y en la consolidación de un modelo de ciudad sostenible, manteniendo la vitalidad y calidad de vida de todos los barrios, tanto en términos de generación de empleo y productividad, como por su contribución a la vertebración urbana.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista de la Región de Murcia, dispone que el Gobierno Regional impulsará la creación en los municipios de la Región de Murcia, por parte de los Ayuntamientos, de los Consejos Locales de Comercio, en donde estarán representados los Ayuntamientos, las asociaciones de comerciantes, y los agentes locales económicos y sociales de carácter local interesados.

La capacidad de acordar el establecimiento del Consejo Local de Comercio, como consejo sectorial para canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales, recae sobre el Pleno de la Corporación conforme a lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

La creación del Consejo Local de Comercio de Alcantarilla, como órgano colegiado consultivo de participación para el sector comercial, viene a desarrollar y renovar la actual línea de colaboración que se está llevando a cabo entre el Ayuntamiento y los representantes del comercio en el municipio. El Consejo se convierte en un instrumento de interlocución que mejora y refuerza esa relación, dotando a sus decisiones de las ventajas de la pluralidad participativa.

Publicación BORM Aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Comercio de Alcantarilla