De acuerdo con lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, por lo que, salvo las excepciones previstas en el art. 4, con carácter previo a la elaboración de la modificación de la Ordenanza Municipal Sobre Protección y Tenencia de Animales de Alcantarilla, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento , en la que se recabará la opinión de los ciudadanos , ciudadanas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma acerca de:

a. La necesidad u oportunidad de su aprobación.

b. Los objetivos de la norma

c. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

d.  Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no regulatorias.

Todas las personas interesadas en formular sus opiniones, sugerencias y propuestas, podrán hacerlo desde 27 de febrero hasta el 12 de marzo de 2024, pudiendo presentar sus aportaciones:

  • En el Registro General del Ayuntamiento de Alcantarilla (calle Ignacio López Lacal, esquina con calle Mayor).
  • A través de Sede Electrónica alcantarilla.sedelectronica.es.
  • También puede realizar sus aportaciones enviando un correo electrónico a participacionciudadana@alcantarilla.es. Siendo necesario remitir nombre y apellidos y DNI.La necesidad u oportunidad de su aprobación.Los objetivos de la normaLos problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Las aportaciones realizadas serán valoradas por el Área competente, para su incorporación al texto definitivo de la Ordenanza o Reglamento.

El informe razonado de decisión sobre las aportaciones realizadas por ciudadanos o colectivos se hará público junto con el resto de documentación del proceso.

       Las nuevas tendencias de movilidad urbana deben de ir en la línea de fomentar una ciudad de mayor calidad de vida y respeto a los peatones. En buena medida, y en esta línea, la presente Ordenanza no hace otra cosa que desarrollar sus contenidos para crear un marco de referencia de los vehículos de movilidad personal en el fenómeno del tráfico, acorde con los nuevos patrones actuales. 

        Constituye una de las principales prioridades, de la presente Ordenanza, impulsar este objetivo, priorizando la utilización del espacio público por estos modos de transporte y convirtiendo las calles de la ciudad en espacios amables y de convivencia.

      Se ha considerado que la regulación de la movilidad en la ciudad de Alcantarilla debe tener un contenido eminentemente urbano pensando en las personas y en una movilidad sostenible que mejore la circulación de vehículos y las personas que transitan por sus vías, prestando especial atención a las personas con movilidad reducida, al transporte público, la marcha a pie, el uso de la bicicleta, los vehículos de movilidad personal y otros elementos mecánicos sin motor, y las zonas de baja emisión que se pudieran establecer en el futuro. Dentro de esta realidad social, el municipio de Alcantarilla apuesta firmemente por promover los desplazamientos a pie, en bicicleta y en vehículos menos contaminantes y más silenciosos.

       No se contemplan alternativas, considerándose necesario aprobar esta modificación de la ordenanza que, en la esfera de competencia municipal, constituya una herramienta eficaz para regular el uso y circulación de los vehículos de movilidad personal.

      Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren tendrán un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en la web y sede electrónica municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la LPACAP.