El trámite de consulta pública previa está previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con el objetivo de mejorar la participación de las ciudadanas y ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, este artículo establece que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior, en esta página web podrá informarse todos las consultas que estén en curso y las ya finalizadas.