De acuerdo con lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, por lo que, salvo las excepciones previstas en el art. 4, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza o reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Alcantarilla, en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma acerca de:

a. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b. La necesidad u oportunidad de su aprobación.
c. Los objetivos de la norma.
d. Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no regulatorias.

Todas las personas interesadas en formular sus opiniones, sugerencias y propuestas, podrán hacerlo desde 14 hasta el 28 de febrero de 2024, pudiendo presentar sus aportaciones:

  • En el Registro General del Ayuntamiento de Alcantarilla (calle Ignacio López Lacal, esquina con calle Mayor).

Las aportaciones realizadas serán valoradas por el Área competente, para su incorporación al texto definitivo de la Ordenanza o Reglamento.

El informe razonado de decisión sobre las aportaciones realizadas por ciudadanos o colectivos se hará público junto con el resto de documentación del proceso.

Los servicios de transporte urbano han sido tradicionalmente de competencia municipal. Así lo reconoce la Ley de Bases de Régimen Local, cuyo artículo 25.2.g indica que el municipio ejercerá en todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de transporte colectivo urbano.

Con esta iniciativa se pretende adaptar la regulación de los servicios urbanos e interurbanos de transporte de viajeros en automóviles ligeros del Municipio de Alcantarilla a lo establecido al respecto en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Este reglamento se dicta ante la necesidad de regular los siguientes aspectos:

1.Los títulos habilitantes, su régimen jurídico y la transmisión, suspensión y extinción de los mismos.

2.Regular la características técnicas y elementos de los vehículos adscritos al servicio.

3.Establecer y regular las condiciones para el ejercicio de la actividad.

4.Regular los derechos y deberes de los usuarios del servicio.

5.Establecer las obligaciones de los conductores.

6.Establecer el régimen disciplinario y sancionador correspondiente.

No se contemplan alternativas, considerándose necesario aprobar una ordenanza que, en la esfera de competencia municipal, constituya una herramienta eficaz para regular el funcionamiento del servicio de taxi prestado en el término municipal de Alcantarilla.