B A N D O

Don Joaquín Ricardo Buendía Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcantarilla,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 e) de la Ley7/1985, de 2 de abril,

HACE SABER:

Que se ha informado a esta Alcaldía del estado en que se encuentran numerosos solares del casco urbano de la población, que en ocasiones presentan abundancia de hierbas y depósitos de residuos y basuras, con el consiguiente riesgo de incendio, así como las consecuencias negativas que conllevan para la salubridad, el medio ambiente y ornato público.

Es competencia del Municipio, atribuida por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la protección civil y la prevención de incendios y la protección del medio ambiente y de la salubridad pública.

El contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo está formado, entre otros, por el deber de los propietarios de mantenerla en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público, según lo expresa la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia en su artículo 110.

El artículo 14 de la Ordenanza Municipal de Ocupación de Vía Pública, relativo a la conservación de los espacios privados, y el artículo 25 de las Ordenanzas Municipales de Ordenación y uso del Suelo, obliga a los propietarios de los terrenos, construcciones y edificaciones, a realizar las obras y trabajos necesarios para mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

En atención a todo lo expuesto, con la finalidad de evitar situaciones de insalubridad así como riesgo de incendios, en virtud de las atribuciones que me confiere el Art. 21.1.e) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,

DISPONGO:

PRIMERO: Informar a los propietarios de solares del casco urbano para que, en el plazo máximo de cuatro semanas, a partir de la fecha de este bando, procedan a su limpieza y a su mantenimiento en las debidas condiciones de seguridad, salubridad
y ornato público.

SEGUNDO: Que el presente bando se exponga, para conocimiento de la población general, en el tablón de anuncios, en la página web del Ayuntamiento y se difunda en la emisora municipal y cualquier otro medio que posibilite que sea conocido por todos los habitantes de la localidad.

De no realizarse la limpieza por los propietarios obligados, se procederá a dictar de Orden de ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley 13/15, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, siendo los trabajos de limpieza, en caso de incumplimiento, ejecutados por el Ayuntamiento a costa del propietario, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

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